#DENUNCIAS: DENUNCIA A MUJER SARGENTO POR MALTRATO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ELVICTORIANO.COM.VE - A la sala de redacción de ELVICTORIANO.COM.VE miles de denuncias de maltrato hacia las personas con discapacidad, tercera edad y mujeres embarazadas por parte de una sargento de la guardia nacional bolivariana.
El llamado es a las autoridades correspondientes para que haga cumplir La LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Artículo 3. La presente Ley ampara a todos los venezolanos y venezolanas y
extranjeros y extranjeras con discapacidad, en los términos previstos en esta
Ley. La Ley amparará a los extranjeros y extrajeras que residan legalmente en el
país o que se encuentren de tránsito y rige para los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal competentes en la materia,
y las personas naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto sea la
atención de las personas con discapacidad.
Definición de discapacidad
Artículo 5. Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano
constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o
supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales,
motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías,
defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír,
comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en
la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación
social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación
activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello
implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente.
Calificación y certificación de la discapacidad
Artículo 7. La calificación de la discapacidad es competencia de profesionales,
técnicos y técnicas, especializados y especializadas en la materia de
discapacidad, en el área de competencia pertinente, adscritos al Sistema Público
Nacional de Salud. La calificación de la discapacidad es consecuencia de
evaluación individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar la
condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad.
La certificación de la condición de persona con discapacidad, a los efectos de
esta Ley, corresponderá al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, el
cual reconocerá y validará las evaluaciones, informes y certificados de la
discapacidad que una persona tenga, expedidos por especialistas con
competencia específica en el tipo de discapacidad del cual se trate. Tal
certificación será requerida a los efectos del goce de los beneficios y
asignaciones económicas y otros derechos económicos y sociales otorgados por
parte del Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la ley. La calificación y
certificación de la discapacidad laboral es competencia del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laboral.
Trato social y protección familiar
Artículo 9. Ninguna persona podrá ser objeto de trato discriminatorio por
razones de discapacidad, o desatendida, abandonada o desprotegida por sus
familiares o parientes, aduciendo razonamientos que tengan relación con
condiciones de discapacidad.
Los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y
los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad, están en la
obligación de proteger, cuidar, alimentar, proveer vivienda, vestido, educación y
procurar asistencia médica, social y comunitaria, a personas con discapacidad
que no puedan por sí mismas satisfacer las necesidades que implican las
acciones enunciadas.
La persona con discapacidad debe ser atendida en el seno familiar. En caso de
atención institucionalizada, ésta se hará previo estudio de acuerdo con las leyes
de la República. El Estado brindará apoyo y sostendrá instituciones para brindar
esta atención en condiciones que garanticen respeto a la dignidad humana y a la
libertad personal.
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