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#TSJ habilitará a personas con doble nacionalidad para ejercer cargos públicos

ELVICTORIANO.COM.VEEste jueves circuló a través de la Gaceta Oficial número 40.909 de fecha 23 de mayo de 2016 la nueva sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la cual dictamina cómo proceder en caso de que alguien ostente dos o más nacionalidades, incluyendo la venezolana.
La Gaceta Oficial ordinaria indica -bajo el título Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional- lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que ante el supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será ésta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a la misma”.

Con esta decisión, podría quedar invalidada el artículo 41 de la Constitución Nacional, el cual reza:

“Artículo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.”
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