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TSJ deberá marcar línea entre opinión y la inmunidad

ELVICTORIANO.COM.VE - En la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) reposa ya un recurso de interpretación del artículo 200 de la Constitución nacional referente a la inmunidad, una prerrogativa constitucional de la que gozan los parlamentarios, por la que no pueden ser enjuiciados.Un grupo de abogados interpuso el recurso en junio pasado solicitando se interprete el artículo, específicamente, en su segunda parte, referente a que “en caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al TSJ”.
Enrique Tineo, uno de los abogados que introdujo el recurso, explicó que la solicitud “se circunscribe en cuál es el tratamiento que hay que darle a un diputado o diputada que sea aprehendido en la comisión de un delito flagrante”. Dijo Tineo, que el recurso permitirá abrir la senda de actuación ante “la evidente demostración de traición a la patria por parte de la mayoría de la AN”.

Explicó que en casos normales, cualquier solicitud de allanar dicha inmunidad sería estudiada por el TSJ en pleno, es decir, todas las salas, y de allí surgiría, posteriormente, la propuesta de allanamiento que debe ser acordada por la AN, como lo señala el artículo 200.

A juicio del abogado constitucionalista Hermán Escarrá, dentro de la inmunidad se amparan delitos de opinión, es decir, que aquellos que actúan en función parlamentaria no pueden ser objeto de sanciones penales, no pueden ser enjuiciados.

“La inmunidad prospera es en los delitos de opinión, en las ofensas, injuria, llamado a delinquir, en el llamado al golpe de Estado, insurrección, maledicencia, instigación al odio, atentado a la Constitución, sin lugar, constituyen delitos de opinión, pero en el Parlamento no se puede hacer absolutamente nada”, aclaró.

La inmunidad es una figura que solo la tienen los parlamentarios, pero un allanamiento a este beneficio debe pasar por el TSJ —afirmó la exmagistrada Blanca Rosa Mármol a este diario—, e ir luego a votación por parte de la Asamblea, pero lo que el Presidente quiere hacer es “suspenderle ciertas garantías a los diputados, ahora, la Constitución es clara y hay derechos constitucionales que no se pueden suspender y entre ellos está el debido proceso”.

En el caso de los diputados, la inmunidad se encontraría dentro del debido proceso, continuó Mármol, porque “es la protección que tienen para evitar que el Presidente haga esto que quiere hacer. La inmunidad lo que le garantiza a los diputados es que tengan un antejuicio ante una presunta comisión de algún delito, entonces tienen derecho a un antejuicio para ver si se da o no esa circunstancia”.

Aseguró que el Gobierno quiere eliminar la prerrogativa para llevarlos detenidos.

El presidente Nicolás Maduro ordenó esta semana que se instale una comisión integrada por juristas constitucionalistas y penalistas para levantar la inmunidad a los diputados. Esta instancia la lideran Delcy Rodríguez, Jorge Rodríguez y Héctor Rodríguez, porque “se castigará los graves delitos cometidos por el presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup”, dijo el alcalde de Libertador, Jorge Rodríguez, refiriéndose específicamente al presidente del Parlamento.

A lo que Ramos Allup dijo que “no se puede ni por decreto, ni por ley, ni nada, suspender la inmunidad de ningún diputado porque la única manera está expresamente en la Constitución. Cuando un diputado incurre en un delito el TSJ procede al enjuiciamiento y dice la Constitución previa autorización de la Cámara. Ni el tribunal puede enjuiciarnos si no hay previa autorización de la Cámara(...)”.

Pero desde hace tres meses está en manos del TSJ la interpretación en caso de flagrancia. A juicio del constitucionalista Juan Luis Núñez, un pronunciamiento del Tribunal es necesario porque la inmunidad no fue hecha para amparar delitos, sino que existe para que la función legislativa pueda ser ejercida con mayor efectividad.

“Es fundamental esa interpretación y que la Sala Constitucional sea la que determine si un diputado está cometiendo un delito en flagrancia, porque los llamados a golpe de Estado, la instigación al odio, la sublevación, son delitos y no pueden ser amparados por la Carta Magna”, manifestó Núñez.

El jurista expuso que los diputados Ismael García (PJ) y Carlos Berrizbeitia (Proyecto Vzla) cometieron un delito de opinión contra el exministro Carlos Osorio y no los pudieron acusar penalmente porque gozan de inmunidad, sin embargo, fueron demandados civilmente por atentado al honor y reputación.

“Si se comete un delito en flagrancia no puede ser que no te puedan hacer nada, y los delitos de opinión están en todas las legislaciones de América Latina y de Iberoamérica”, añadió./Yesibeth Rincón
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