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AN APROBÓ QUE JURAMENTACIÓN DE CHÁVEZ SEA DESPUÉS DEL 10-E POR "IRREBATIBLE MOTIVO SOBREVENIDO"


En sesión ordinaria de este martes y por solicitud del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, enviada a través del vicepresidente ejecutivo Nicolás Maduro, la Asamblea Nacional aprobó formalizar en fecha posterior al 10 de enero de este año la juramentación del Jefe de Estado ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por "irrebatible motivo sobrevenido" y de conformidad con lo establecido en nuestra Constitución.La misiva enviada al Parlamento por el vicepresidente Maduro expresa que el "Presidente ha pedido informar que, de acuerdo con las recomendaciones del equipo médico, que vela por el restablecimiento de su salud, el proceso de recuperación post quirúrgica deberá extenderse más allá del día 10 de enero del año en curso, motivo por el cual no podrá comparecer en esa fecha ante la Asamblea Nacional, constituyendo un irrebatible motivo sobrevenido, por lo cual se invoca el artículo 231 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de formalizar, en fecha posterior, la juramentación correspondiente ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)".

A continuación añadimos el pronunciamiento en respaldo a la decisión soberana del pueblo venezolano que reeligió al presidente Hugo Chávez, el pasado 7 de octubre.

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COMO VOCERA DEL PUEBLO SOBERANO
PRONUNCIAMIENTO EN RESPALDO A LA DECISIÓN SOBERANA DEL PUEBLO VENEZOLANO QUE REELIGIÓ AL COMANDANTE PRESIDENTE HUGO CHÁVEZ
C O N S I D E R A N D O

Que la Asamblea Nacional por decisión unánime en sesión del día 9 de diciembre del año 2012; autorizó al Presidente reelecto Comandante Hugo Chávez para ausentarse del territorio nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 235 de la Constitución de la República, y ser sometido a una intervención quirúrgica el día 11 de diciembre del año 2012, en la ciudad de la Habana, República de Cuba, estando dicha autorización en plena vigencia;

C O N S I D E R A N D O

Que el día de hoy, el Vicepresidente Ejecutivo de la República mediante comunicación informa a este Cuerpo Legislativo, que el Comandante Presidente Hugo Chávez se encuentra en pleno proceso de recuperación lo cual le imposibilita su asistencia a este Parlamento para el próximo 10 de enero del 2013;

C O N S I D E R A N D O

Que el ciudadano Presidente de la República Comandante Hugo Chávez, tiene el derecho universal como ser humano y paciente a disponer del tiempo necesario para su proceso de recuperación plena; de acuerdo al Código de Deontología Médica;

C O N S I D E R A N D O

Que el Poder Constituyente originario que reside intransferiblemente en el pueblo, se expresó el pasado 7 de octubre de 2012, reeligiendo como Presidente de la República al Comandante Hugo Chávez, decisión ésta, que según el artículo 5 de la Constitución de la República es preponderante sobre cualquier otra formalidad;

A C U E R D A

Primero. La Asamblea Nacional respalda y ratifica la expresión soberana del pueblo venezolano que reeligió el 7 de octubre de 2012, libre y democráticamente al Comandante Hugo Chávez como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Segundo. En el pleno ejercicio de los Poderes Públicos e instituciones del Estado venezolano que son y deben ser garantes de la voluntad soberana del pueblo, y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico, este Parlamento Nacional en virtud de la comunicación del Vicepresidente Ejecutivo de la República que informa sobre el hecho sobrevenido, convoca a las instituciones del Estado venezolano actuar de conformidad con lo previsto en lo establecido en el artículo 231 de la Constitución de la República.

Tercero. En aras de salvaguardar los intereses supremos de la Patria, la Asamblea Nacional respalda el derecho legítimo del Presidente de la República Comandante Hugo Chávez a su recuperación plena.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los ocho días del mes de enero de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

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