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El 23 de agosto entra en vigencia ley que prohíbe el ingreso de armas de fuego y municiones a espacios públicos


El ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (MPPRIJ), conjuntamente con el despacho de la Defensa (MPPD), publicaron en Gaceta Oficial N0 39.928 del 23 de mayo de 2012 una serie de resoluciones que permiten crear zonas libres de armas, en las cuales ninguna persona puede portar armas de fuego y municiones, garantizando el orden interno, la paz y la seguridad ciudadana en todo el país.

En este sentido, el secretario Técnico de la Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y Desarme, Pablo Fernández informó, que para el 23 de agosto entran en vigencia las tres resoluciones que prohíben el ingreso de armas de fuego y municiones a todos los establecimientos, locales, parques, plazas u otros espacios públicos, donde se realicen espectáculos públicos, en todo el país; así como también en lugares de ejecución de obras civiles, ya sean públicas o privadas.
Esta resolución publicada en la página web del Ministerio de Interior y Justicia también se aplica para a los lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas tales como bares, restaurantes, clubes nocturnos, entre otros.
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