ELVICTORIANO.COM.VE - El periodismo digital                 EL PODER LEGISLATIVO ESTADAL:CLEBA - ELVICTORIANO.COM.VE - Periodismo Digital

Header Ads

EL PODER LEGISLATIVO ESTADAL:CLEBA

LEG. LOURDES REVERON 

En estos tiempos de guerra informativa considero importante recordar lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes que lo regulan en torno al Poder Legislativo estadal, extrayendo algunos artículos de relevante importancia sobre todo para aquellos o aquellas que pretenden manipular información y desconocer nuestra Legislación. 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 

Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. 

Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes: 
Legislar sobre las materias de la competencia estadal. 
Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. 
Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. 

Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:, 

Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. 

La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley. 

La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales. 

La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. 

El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. 

La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. 

La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales; …..,entre otras… 

Artículo 165. Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad. 

Además se establece en la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos: 

Artículo 15. Atribuciones. Corresponde a los Consejos Legislativos de los Estados: 

Sancionar el proyecto de constitución estadal y presentar iniciativas, enmiendas o reformas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

Sancionar las leyes de desarrollo de aquellas leyes de base dictadas por el Poder Nacional, que regulen las competencias concurrentes. 

Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del respectivo estado, conforme a los principios del régimen presupuestario y sistema tributario, establecidos en la Constitución y en la ley, en cuanto sean aplicables. 

Sancionar las leyes de descentralización y transferencia de los servicios públicos a los municipios y a las comunidades organizadas, así como aquellas que promuevan la participación de los ciudadanos en los asuntos de la competencia estadal. 

Sancionar la Ley de Presupuesto del estado. 

Organizar y promover la participación ciudadana e implementar los mecanismos que garanticen la inclusión de las opiniones que emanen de los diferentes sectores, en el ejercicio de las funciones propias del órgano legislativo estadal. Ejercer funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los órganos de la Administración Pública Estadal, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución de los estados y las leyes respectivas….. 

Entre otras atribuciones se pueden resumir sus funciones en: Legislar, generar participación del pueblo organizado y Ejercer Control. 



¡Independencia y Patria Socialista Viviremos y Venceremos!
Con la tecnología de Blogger.