TSJ recordó condiciones para declarar abandono de cargo del presidente
ELVICTORIANO.COM.VE - La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), emitió un comunicado recordando los tres elementos por lo que se declararía el abandono de cargo del presidente de la República.
En este sentido, el TSJ aseguró que, tal y como refiere el artículo 233 de la Constitución, se configura con la ocurrencia de tres elementos como lo son: la voluntad de dejar el cargo de Presidente de la República, que no haya motivo o justificación, y que esa ausencia sea permanente y definitiva.
Asimismo, el máximo tribunal del país declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el diputado a la Asamblea Nacional Héctor Rodríguez, sobre el acto parlamentario aprobado por la AN el pasado 09 de enero de 2017 y recordó el desacato que pesa sobre el Parlamento, reafirmando el dictamen de declarar “nulos de nulidad absoluta”, los actos de la Cámara de diputados, mientras la desobediencia se mantenga.
“En sentencia N° 07, de fecha 26 de enero de 2017, el TSJ también declaró que se ha producido una situación de facto en franca violación a la norma suprema, pues el 05 de enero de 2017, fue convocada la plenaria de la AN con motivo de la elección de la Junta Directiva, en cuyo acto la mayoría parlamentaria, sin haber acatado previamente los mandamientos de las Salas Electoral y Constitucional de este Máximo Tribunal, postuló y eligió una ilegitima nueva Junta Directiva, cuyos actos son nulos de nulidad absoluta, derivada del permanente desacato en que se encuentra la Junta Directiva designada el 5 de enero de 2016, como se declaró en sentencia número 02 del 11 de enero de 2017″, detalló.
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