Ley para el Desarme está lista para intentar ponerle freno a la violencia
Este martes, la plenaria de la Asamblea Nacional sancionó en sesión ordinaria la Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme. El estatuto -que fue aprobado con los votos de las fracciones del oficialismo y la oposición- regulará el control sobre la tenencia, la compra y la venta de armamentos y municiones en el país.
Poco más de tres años le llevó al Poder Legislativo, la discusión, consulta y aprobación de la trascendental legislación, que busca frenar la violencia en el país, a través del desarme de la población. La sanción de esta norma se realizará el próximo martes en sesión ordinaria, luego de que se haga la lectura definitiva de la misma.
La ley -constituida por 126 artículos- reseña como su objetivo fundamental “normar, regular y fiscalizar el porte, tenencia, posesión, uso, registro, fabricación, comercialización, abastecimiento, almacenamiento, importación, exportación, tránsito y transporte de todo tipo de armas, municiones, accesorios, partes y componentes”.
De igual forma, el instrumento legal contempla “sancionar los hechos ilícitos para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego y municiones”. También está previsto “crear los planes para ejecutar, coordinar y supervisar el desarme de las personas a los fines de garantizar y proteger a los ciudadanos”.
El espíritu de la ley, como su propio nombre lo indica, es el desarme. En este sentido, el estatuto le confiere al Estado venezolano la misión de implementar políticas dirigidas a desarmar a la población mediante diferentes acciones. Para tal fin, en el artículo 82 se crea una Secretaría Técnica Permanente que estará adscrita a la Vicepresidencia de la República, y será la encargada de “articular, coordinar, diseñar, desarrollar, difundir e implementar una política pública integral sobre el desarme, y el control de armas y municiones”.
Un aspecto a destacar, es la figura de voluntariado y anonimato que contempla la ley. El capítulo III se refiere al tema y en el mismo se le confiere al Estado la responsabilidad de implementar políticas para propiciar la entrega voluntaria y de forma anónima de armas y municiones. Se crean -para esta tarea- un Programa Nacional para el Canje de Armas de Fuego, encargado de generar conciencia en los ciudadanos; y un Fondo de Compensación, para incentivar a quienes acudan voluntariamente a entregar su arma.
La Ley para el Desarme sanciona el porte ilícito de armas de fuego con penas que van de tres hasta 20 años de prisión. El diputado a la AN por Aragua, Elvis Amoroso, explicó al respecto que este tipo de sanciones están dirigidas fundamentalmente a combatir este flagelo en la sociedad venezolana.
Acota Amoroso que -a través del censo que se inició el 29 de febrero de 2012 para registrar las armas legalmente permisadas- se podrá inferir que “la persona que no quiso registrarla seguramente fue porque cometerá un delito”, por lo cual se le aplicarán severas sanciones.
Algunas de las condenas penales que contempla la ley tienen que ver con la descarga en sitios públicos del arma, la falsificación del permiso, la tenencia y el porte ilícito de armas de fuego, así como fabricación y tráfico de cualquier tipo de armamento, entro otros.
En enero de 2010, la Asamblea Nacional recibió y aprobó en primera discusión el proyecto de Ley para el Desarme. Desde entonces, pasaron tres años y poco más de cuatro meses, para que se concretara su aprobación definitiva.
Durante este lapso, el documento elaborado por los parlamentarios fue objeto de consulta con más de 11 mil venezolanos (según reportes de la AN). Sin embargo, cuando estuvo listo para volver nuevamente a la plenaria, el Ejecutivo -para ese entonces a cargo de Hugo Chávez- envió otra propuesta de la misma ley elaborada por una comisión presidencial. Ambos proyectos tuvieron que ser analizados y unificados en una comisión parlamentaria mixta.
Después de ocho meses, el proyecto de ley para el desarme regresó a la plenaria. En abril del presente año se aprobaron los primeros 14 artículos. Luego, el 21 de mayo, se sancionaron otros 33 articulados; y este martes, se completó la segunda discusión con la aprobación de los restantes 79 artículos.
Según el artículo 86 de la Ley, la Secretaría Técnica Permanente de desarme, armas y municiones, trabajará con los alcaldes, gobernadores, comités de seguridad y defensa integral de los consejos comunales, las comunas y cualquier otra forma de organización social, para crear los centros de recepción de armas de fuego y municiones. Las personas encargadas de estos centros deberán llevar un registro, señalando el día, hora, lugar, descripción del arma y municiones, seriales -si los hubiese- datos del funcionario y del órgano, institución u organización receptora.
El ciudadano que entregue un arma de fuego o munición, licita o ilícita de manera voluntaria y anónima, recibirá una constancia de entrega al portador. Se prohíbe la reseña e identificación del ciudadano que voluntariamente haga entrega de la misma.
Algunos aspectos de la ley
La FANB tendrá la competencia exclusiva para autorizar la fabricación, importación, exportación y comercialización de armas
Las instancias encargadas de la comercialización de armas de fuego, deberán llevar un registro automatizado donde consten los ingresos y egresos de éstas.
Se prohíbe la exhibición de armas de fuego en lugares públicos
Se permite el porte de armas a personas naturales ante circunstancias de riesgos
Las municiones deberán contener nombre del fabricante, año de fabricación, nomenclatura asignada al destinatario y una numeración que individualice cada munición
Sólo podrán adquirir un máximo de cinco municiones anuales las personas que posean los permisos
Los medios de comunicación deberán incluir de manera gratuita mensajes de prevención e información respecto al uso indebido y medidas de control de armas.
Se crea el Programa Nacional para el Canje de Armas de Fuego y Municiones para promover la entrega voluntaria y anónima de las armas de fuego licitas e ilícitas
Ley Desarme propone crear fondo para atención a las víctimas. Este recurso será utilizado para la atención de las personas que han sido víctimas por un arma de fuego
Las armas de fuego recolectadas mediante entrega voluntaria serán inutilizadas al momento de su recepción y remitidas en un lapso no mayor de 72 horas al órgano competente para su destrucción.
Sanciones penales
De 1 a 3 años de prisión para quien descargue un arma de fuego en lugares habitados o públicos
De 4 a 6 años de prisión a quien falsifique el permiso de porte de arma. En caso de ser funcionario público la pena será de 10 a 20 años
De 4 a 6 años de prisión por la tenencia ilícita de un arma de fuego. Si el arma es de guerra, la pena será de 6 a 10 años
De 4 a 8 años de prisión por el porte ilícito de arma de fuego. Si el arma es de guerra, la pena será de 6 a 10 años
De 4 a 8 años de prisión por porte de arma de fuego en lugares prohibidos. La pena se incrementará en una cuarta parte, si quien lleva el arma se encuentra bajo los efectos del alcohol o drogas.
De 4 a 8 años de prisión para quien reactive armas inutilizadas
De 8 a 10 años de prisión para quien introduzca armas de fuego o municiones en centros penitenciarios
De 20 a 30 años de prisión para quien fabrique ilícitamente armas de fuego y municiones
De 20 a 30 años de prisión para quien trafique con armas de fuego
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